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Indice

 

Objetivos de la Felap

Comité Ejecutivo de la Felap

Organizaciones miembros de la Felap

Congresos de la Felap

Para hacer contacto con la Felap

Estatutos de la Felap

 

 

 

 

 

 

OBJETIVOS DE LA FELAP

El artículo lº de los Estatutos de Felap, la define de este modo: "La Federación Latinoamericana de Periodistas, Felap, creada el 7 de junio de 1976, con sede en la ciudad de México, es la organización pluralista representativa de los periodistas de América Latina y del Caribe, que congrega federaciones, uniones, sindicatos, colegios y asociaciones profesionales de periodistas".

En cuanto a los objetivos, que figuran en el artículo 2º, he aquí algunos:

  1. La defensa de la libertad de expresión de los pueblos, inclusive de las minorías, y el repudio a cualquier tipo de censura, lo que incluye el libre acceso a las fuentes informativas.

  2. La lucha permanente en favor de la democratización de los medios de comunicación, contra los monopolios y oligopolios, por el real y libre acceso de los diversos sectores sociales a los periódicos, revistas, y emisoras de radio y televisión.

  3. La defensa del ejercicio de la profesión de periodista y del derecho del periodista al secreto sobre sus fuentes de información.

D) La acción permanente para la superación profesional, la especialización, y para contribuir a la formación integral de los futuros periodistas a fin de reforzar su compromiso con los principios éticos esenciales del periodismo.

F) La promoción de la organización sindical de los periodistas para el mejoramiento de sus condiciones laborales, la protección a sus derechos, y la elevación de sus condiciones de vida.

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MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FELAP

El Comité Ejecutivo es la máxima instancia entre congresos de la FELAP. Integrado por 5 miembros elegidos en votación unipersonal, posee además 8 vicepresidencias. Los cargos actuales emanaron del IX Congreso, realizado en Pátzcuaro, México, en noviembre de 2003:

Presidente: Carlos Camaño (Argentina)

Primer Vicepresidente: Tubal Páez (Cuba)

Secretario General: José Ramón Vargas (R. Dominicana)

Secretario General Adjunto: Nelson del Castillo (Puerto Rico)

Tesorero: Guillermo Torres (Chile)

 

Vicepresidentes:

 

Presidentes de Honor:

COMISION INVESTIGADORA DE ATENTADOS A PERIODISTAS (CIAP)


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ORGANIZACIONES MIEMBROS DE FELAP

Están afiliadas a la Felap las siguientes entidades periodísticas de América Latina y el Caribe:

ARGENTINA: Unión de Trabajadores de la Prensa de Buenos Aires (UTPBA). Secretario General: Daniel das Neves Alsina 779, Capital Federal, CP 1087, Buenos Aires; teléfono (5411) 3433436; Fax: (5411) 3452709. Correo Electrónico: cccutpba@iplanmail.com.ar

BOLIVIA: Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (FTPB), Edificio Mariscal Ballivián, piso 11; tel fax: (5912) 354658 y 390548, La Paz. Unión Nacional de Periodistas de Bolivia, La Paz.

BRASIL: Federación Nacional dos Jornalistas Professionais (FENAJ), Presidenta: Elisabeth da Costa Higs 707 Bloco R casa 54 - 70.351- 718. Tel.(5561) 2440531; Fax 2426616;Brasilia Correo Electrónico: fenaj@nutecnet.com.br

COLOMBIA: Círculo de Periodistas de Bogotá, Calle 26 Número 13-A; piso 3;Santa Fe de Bogotá Tel. (571) 2825691 Fax 3348265. Colegio Nacional de Periodistas de Colombia.

COSTA RICA: Sindicato Nacional de Periodistas, Apartado Postal 2169-1000; Tel. (506) 2227589;Fax 2554235 Correo Electrónico: sinpecr@sol.racsa.co.cr San José.

CUBA: Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), Presidente: Tubal Páez Calle 23 Número 452, esq. a I Tel. (537) 327098 y 324559; Fax 333079 Correo Electrónico: upec@mail.infocom.etecsa.cu La Habana.

CHILE: Colegio de Periodistas de Chile, Presidente: Alejandro Guillier, Calle Amunátegui 31 Of. 51. Santiago; Tel. (562) 6981349;Fax 6973784. Dirección postal: Casilla 13815 Correo Electrónico: colegiodeperiodistas@transtar.cl.

ECUADOR: Unión Nacional de Periodistas de Ecuador, Calle Unión Nacional de Periodistas, Iñaquito, Quito Tele fax (5932) 461624.Tel. 461623 y 461625. Federación Nacional de Periodistas Cochapata s/n y Abascal (Batán Alto) Quito Tel. (5932) 459720 Fax 440571 Correo Electrónico: cppquito@accessinter.net

EL SALVADOR: Asociación Nacional de Periodistas de El Salvador (APES), Paseo General Escalón 535,San Salvador Sindicato Nacional de Periodistas y Similares Urbanización Martínez San Bartolo 3, San Salvador Tel. (503) 2902033 Fax 2351300. Colegio de Periodistas de El Salvador.

GUATEMALA: Asociación de Periodistas de Guatemala, Calle 14, 3-29, Zona 1.Guatemala Tel. (502) 2321813 Fax 2382781.

GUYANA: Unión Guyanesa de Periodistas P.O. Box 101088 c/o Mirror.Georgetown Tel. (594) 62471 al 3.Fax 62472.

HONDURAS: Unión de Periodistas de Honduras, Presidenta: María Luisa Castellanos Apartado Postal 20249, Comayagüela Tel. (504) 2328572 Fax 2314421 Correo Electrónico: mlcastellanos@mayanet.hn

MEXICO: Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa, Secretario General: Rogaciano Méndez Calzada México-Tacuba 235, Edif. Protección Social del DF .Colonia Popotla, México DF Tel. (525) 3413697 Fax 6512804 Correo Electrónico: snrpsrio@net.mx Unión de Periodistas Democráticos.

NICARAGUA: Unión de Periodistas de Nicaragua, Presidente: Alberto Henríquez Casa del Periodista "Alvaro Montoya", Reparto Belmonte, Managua Tel. (5052) 651642 Fax 651626.

PANAMA: Sindicato de Periodistas de Panamá, Avda. México y Avda. Ecuador, Panamá Tel. (507) 2250234 Fax 2250857.

PERU: Federación de Trabajadores de la Prensa del Perú, Prolongación Arenales 803, San Isidro, Lima Tel. (5114) 407307 Fax. 415939. Colegio de Periodistas del Perú Avda. Canevaro 1474, Lince, Lima 14 Tel. (5114) 4740643 Fax 2247558 Correo Electrónico: colegiodeperiodistasperu@yahoo.com

PUERTO RICO: Asociación de Periodistas de Puerto Rico, Apartado 1787,Viejo San Juan, Puerto Rico 00902-1787 Correo Electrónico: indelcastillo@hotmail.com

REPUBLICA DOMINICANA: Asociación de Periodistas Profesionales (APP), Calle Santiago 153 ,Gascoe, Santo Domingo Tel. (1809) 2385379 Fax 2385360. Colegio de Periodistas de República Dominicana.

URUGUAY: Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), Avda. Uruguay 1255, Montevideo Tel. Fax (5982) 913695.

VENEZUELA: Colegio Nacional de Periodistas, Tel. (582) 7930581 Fax 7932750. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) Edif. Dorabel, Planta Baja, Local A .Avda. Andrés Bello con Santiago de Chile, Caracas Tel. (582) 5647629.

Total: 28 organizaciones de 20 países.

La Felap posee también "Miembros Asociados" que son mayormente entidades académicas y de otra índole no sindical, pero relacionadas con la comunicación y el periodismo.

 

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FELAP: NUEVE CONGRESOS DESDE 1976

La Felap se constituyó en México, en su Congreso Constitutivo realizado en 1976. El Séptimo Congreso, efectuado en octubre de 1995, en Buenos Aires, Argentina, amplió a cuatro años el mandato de la directiva y, por ende, el periodo entre congresos que hasta entonces había sido bienal. El siguiente es un listado de las sedes de los sucesivos congresos:

— 1976: Ciudad de México, México (constitutivo).

— 1979: Caracas, Venezuela.

— 1982: Ciudad de Panamá, Panamá.

— 1985: La Habana, Cuba.

— 1988: Acapulco, México.

— 1991: Canelas, Brasil.

— 1995: Buenos Aires, Argentina.

— 1999: La Habana, Cuba (noviembre 10 al 12).

—- 2003: Pátzcuaro, Michoacán, México (noviembre 19 al 21).

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ESTATUTOS DE LA FELAP

(Aprobados en el VIII Congreso)

ARTICULO 1.- La Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP, creada el 7 de junio de 1976, con sede en la ciudad de México, es la organización pluralista representativa de los periodistas de América Latina y el Caribe, que congrega federaciones, uniones, sindicatos, colegios y asociaciones profesionales de periodistas.

ARTICULO 2.- La FELAP se propone los siguientes objetivos:

a) La defensa de la libertad de expresión de los pueblos, inclusive de las minorías, y el repudio a cualquier tipo de censura, lo que incluye el libre acceso a las fuentes informativas.

b) La lucha permanente a favor de la democratización de los medios de comunicación contra los monopolios y oligopolios, por el real y libre acceso de los diversos sectores sociales a los medios de comunicación radiales, impresos y televisivos y de cualquier otra categoría.

c) La defensa del ejercicio de la profesión de periodista y del derecho del periodista al secreto sobre sus fuentes de información.

d) La acción permanente para la superación profesional y la especialización para contribuir a la formación integral de los futuros periodistas, a fin de reforzar su compromiso con los principios éticos esenciales del periodismo.

e) La promoción de la organización sindical de los periodistas para el mejoramiento de sus condiciones laborales, la protección a sus derechos y la elevación de sus condiciones de vida.

f) Promoverá la unidad más amplia de los periodistas orgánicamente y en acciones comunes que los acerquen y fortalezcan en reivindicaciones y luchas compartidas y solidarias.

g) El respaldo a la lucha por el reconocimiento legal de la profesión y por la colegiación profesional.

h) Auspiciar mecanismos que garanticen la protección de la vida y la integridad física y moral del periodista.

i) El apoyo solidario a las organizaciones y a los periodistas víctimas de persecución y encarcelamiento a causa del ejercicio ético de la profesión.

j) Promover el reconocimiento del derecho de los periodistas a participar en la política informativa y editorial de los medios de comunicación y establecer la cláusula de conciencia en los contratos de trabajo.

k) El permanente estudio de los efectos de las nuevas tecnologías en el sector de la comunicación, con vistas a la preservación del mercado de trabajo y a la prevención de enfermedades de carácter profesional, repudiando su utilización para fines contrarios a la soberanía y autodeterminación de los pueblos.

l) La defensa de los recursos naturales y del movimiento internacional para promover el sentimiento de respeto a la naturaleza y la necesidad de un desarrollo económico racional que preserve el equilibrio ecológico.

m) Estimular y auspiciar la creación y desarrollo de los medios de comunicación independientes y alternativos, especialmente los de las organizaciones populares, y en países donde los periodistas son víctimas de la represión y marginados del ejercicio de su actividad profesional.

n) Defender el derecho de autor de los periodistas.

ARTICULO 3.- Para la plena realización de sus objetivos la FELAP considera fundamentales los siguientes principios que determinan su acción en el marco de la globalización neoliberal y contra sus efectos negativos para nuestros pueblos y para el ejercicio de nuestra profesión:

a) La democracia política y económica, la autodeterminación, la soberanía y el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos son las bases para un ejercicio periodístico que asegure la libertad de expresión y la circulación pluralista de informaciones y opiniones.

b) La vigencia de los derechos políticos, económicos y sociales, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es fundamental para la convivencia humana.

c) La solidaridad y cooperación internacional y la defensa de la paz mundial en atención a los anhelos de los pueblos y los hombres. La integración latinoamericana y caribeña, aspiración estratégica de nuestros pueblos, pasa por el fortalecimiento de la identidad y la soberanía sobre los flujos informativos entre los países de la región:

d) Un nuevo orden económico internacional es imprescindible para hacer realidad el derecho de todos los pueblos a una vida digna y como garantía de la paz y la cooperación entre las naciones.

e) La libertad de expresión, la libertad de información y el derecho a la información son inalienables fundamentos de la comunicación social. También lo son las garantías al libre ejercicio profesional del periodismo.

f) La información es un bien colectivo de carácter social que no debe estar condicionado por los intereses mercantiles.

g) La lucha para poner fin al desequilibrio existente en los flujos informativos entre los países y las regiones y para la creación de un nuevo orden informativo, justo y equilibrado.

h) La búsqueda permanente de la verdad y los demás principios éticos como fundamento del ejercicio del periodismo.

CAPITULO II De los miembros

ARTICULO 4.- La Federación tendrá dos categorías de miembros: miembros plenos y miembros asociados.

ARTICULO 5.- Podrán ser miembros plenos las organizaciones exclusivamente de periodistas y las organizaciones de trabajadores de la comunicación social que incluyan periodistas.

ARTICULO 6.- Podrán ser miembros asociados las personas jurídicas, instituciones y órganos que tengan como fines la investigación, la docencia del periodismo, la .información-comunicación. Además las organizaciones sindicales de trabajadores de la comunicación social que no reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 5. Las solicitudes deberán incluir la aceptación expresa de los presentes estatutos. Cada miembro asociado designará un representante para mantener las relaciones con los órganos directivos de la FELAP. ARTICULO 7.- La afiliación de los miembros puede cesar por renuncia, extinción, abandono o expulsión. La renuncia deberá ser notificada al Comité Ejecutivo que la aceptará de inmediato y lo informará en el siguiente Congreso.

ARTICULO 8.- No serán aceptados nuevos miembros plenos de países que están representados en la FELAP por organizaciones donde ya estén agrupados todos los periodistas. Cuando un miembro pleno de la FELAP no represente a la totalidad de los periodistas, podrán aceptarse otros miembros plenos del mismo país. Las solicitudes de afiliación para ser un miembro de pleno derecho o asociado, serán dirigidas al Comité Ejecutivo, el cual podrá aprobarlas provisionalmente hasta su ratificación en el próximo Congreso. En los países donde ya existe una organización miembro pleno se pedirá la opinión de ésta sobre la admisión; pero corresponderá al Comité Ejecutivo realizar un estudio cuidadoso de la situación y de la autenticidad del solicitante para su admisión provisional, cuando esto no implique una mayor desunión sino por el contrario un mayor reagrupamiento, con la perspectiva también de futuras fusiones orgánicas si el carácter social y jurídico -sindicato, colegio, asociación, unión- de las organizaciones no lo imposibilitan.

ARTICULO 9.- Los miembros asociados podrán formar comisiones por áreas de trabajo y desarrollar proyectos, para lo cual contarán con el respaldo de la Federación, que les brindará solidaridad en casos de represión. Tendrán derecho a una credencial que con esa calidad se les extenderá. Podrán ser invitados a reuniones de los órganos directivos, sin derecho a voto.

CAPITULO III De los órganos de la FELAP

ARTICULO 10.- Los órganos directivos de la FELAP son:

a) El Congreso

b) El Comité Ejecutivo

ARTICULO 11.- El Congreso es el órgano supremo y soberano. Se reunirá cada cuatro años. Podrá convocarse un Congreso extraordinario por iniciativa del Comité Ejecutivo o a petición de la mitad más uno de los miembros plenos.

ARTICULO 12.- El Congreso se integrará por los delegados de los miembros plenos designados por sus respectivas organizaciones.

ARTICULO 13.- Las organizaciones miembros pleno que sean únicas representantes de los periodistas de sus países tendrán derecho a dos delegados y uno más por cada cinco mil afiliados o fracción hasta un máximo de tres, para un total de cinco delegados, con derecho a voz y voto. En los casos de los países que tengan más de una organización miembro pleno afiliada a la FELAP, tendrán un delegado por cada organización y uno más por cada cinco mil afiliados o fracción hasta un máximo de tres para un total de cuatro delegados, con derecho a voz y voto.

ARTICULO 14.- Son atribuciones del Congreso:

a) Aprobar o modificar los presentes Estatutos

b) Dictar los lineamientos de las actividades de la FELAP

c) Elegir a los órganos directivos de la FELAP

d) Admitir o rechazar nuevos miembros plenos y/o asociados, así como imponer o levantar sanciones e) Aprobar o desaprobar los informes de los órganos directivos

f) Designar la sede de la Federación

g) Aprobar acuerdos, resoluciones y recomendaciones

h) Otorgar premios, distinciones y membresías honorarias con la aprobación de las organizaciones nacionales, en los casos correspondientes.

ARTICULO 15.- El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y administración de la Federación. Se elige por cuatro años en cada Congreso. Cualquiera de sus miembros podrá ser reelecto sólo por un período adicional, pero en este caso se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de los delegados presentes. Estará formado por el presidente, el primer vicepresidente, el secretario general, secretario general adjunto, tesorero y ocho vicepresidentes. Los cinco primeros serán elegidos nominalmente por el Congreso y no podrán ser removidos por sus organizaciones. Los ocho vicepresidentes serán igualmente elegidos nominalmente por el Congreso pero podrán ser sustituidos a petición de sus respectivas organizaciones. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada año y en casos especiales celebrará reuniones ampliadas con la participación de organizaciones no representadas en el mismo pero afectadas especialmente por los temas de agenda.

ARTICULO 16.- En caso de ausencia temporal o definitiva el presidente y/o secretario general por incapacidad, muerte, renuncia o sanciones definitivas serán sustituidos por el primer vicepresidente y el secretario general adjunto, respectivamente. Si el primer vicepresidente asume en forma definitiva las funciones del presidente, el Comité Ejecutivo decidirá su sustituto entre los restantes vicepresidentes. En caso de ausencia definitiva de alguno de los otros miembros del Ejecutivo, éste escogerá el sustituto entre el resto de sus integrantes. El puesto que quede vacante será cubierto a proposición de la organización a que pertenecía el titular.

ARTICULO 17.- Cuando las reuniones se celebren fuera de la sede de la Federación podrán participar, sin derecho a voto, representantes de los miembros pleno de ese país.

ARTICULO 18.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Dirigir la actividad de la Federación de acuerdo con los Estatutos y los Acuerdos y Resoluciones del Congreso y del Comité Ejecutivo

b) Orientar las acciones de las organizaciones afiliadas

c) Asignar las funciones específicas a cumplir por el presidente, el secretario general y demás directivos.

d) Informar de su gestión a las organizaciones afiliadas y al Congreso

e) Solicitar informes del presidente y del secretario general

f) Aprobar el presupuesto anual y vigilar su correcta ejecución

g) Tomar acuerdos y resoluciones y decidir sobre aquellos asuntos no previstos en los Estatutos

h) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la organización

i) El Comité Ejecutivo deberá rendir anualmente a las organizaciones afiliadas un informe financiero de su gestión

ARTICULO 19.- Son atribuciones del presidente:

a) Representar a la Federación

b) Presentar informes al Comité Ejecutivo y conducir la elaboración y aplicación de la política de la FELAP

c) Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo

d) Designar directores de áreas de organizaciones sindical, colegiación, solidaridad y otras que considere necesarias, de acuerdo con el secretario general, comunicándolo a los demás miembros del Comité Ejecutivo, quienes pueden dar su opinión por escrito. Los respectivos directores de área deben rendir informes semestrales de su actividad a la Presidencia y Secretaría General.

e) Las demás que le fije el Comité Ejecutivo

ARTICULO 20.- Las atribuciones de los vicepresidentes serán fijadas por el Comité Ejecutivo o establecidas por el Reglamento Interno

ARTICULO 21.- Son atribuciones del secretario general:

a) Aplicar la política de la Federación de acuerdo con el presidente y con el Comité Ejecutivo

b) Mantener y fomentar las relaciones con las organizaciones afiliadas y otras, nacionales o internacionales

c) Hacer cumplir las disposiciones que acuerde el Comité Ejecutivo

d) Informar de su gestión ante el Comité Ejecutivo y el Congreso

e) Mantener al día el registro de miembros y la distribución del carné de la Federación

f) Las demás que dicte el Comité Ejecutivo

ARTICULO 22.- Son deberes del Tesorero:

a) Organizar las contribuciones y cuotas de las organizaciones afiliadas

b) Promover actividades generadoras de fondos, comprobar y certificar el empleo de los mismos

c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual

d) Rendir un informe financiero anual al Comité Ejcutivo

CAPITULO IV De las sanciones

ARTICULO 23.- En caso de faltas graves a los Estatutos de la FELAP, así como por comportamiento indecoroso y lesivo para el prestigio de la Federación, de parte de uno o más miembros del Comité Ejecutivo, se procederá de la siguiente manera:

a) Se instruirá un sumario contra el o los denunciados

b) El Comité Ejecutivo nombrará, de su seno o fuera del mismo, a uno o más fiscales para que instruyan el sumario, previa notificación de los cargos al denunciado, para que ejerza el derecho de defensa

c) Una vez conocido el resultado del sumario, el Comité Ejecutivo decidirá por dos tercios de sus miembros, si cabe la separación de su cargo del directivo o directivos denunciados

d) De la resolución del Comité Ejecutivo sólo corresponderá apelación ante el Congreso

e) Tendrá la facultad de acción para denunciar cualquier miembro del Comité Ejecutivo y los miembros pleno

ARTICULO 24.- El Comité Ejecutivo podrá suspender a un miembro pleno por graves violaciones a los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Federación, por iniciativa propia o a petición de por lo menos tres organizaciones miembros pleno. El Comité Ejecutivo notificará a la organización acusada los cargos que se le formulen por lo menos un mes antes del próximo Congreso, donde podrá ejercer su derecho a la defensa. El Congreso podrá revocar la suspensión, mantenerla por un tiempo determinado o determinar la exclusión definitiva.

CAPITULO V De las finanzas

ARTICULO 25.- Las actividades de la Federación se mantendrán con las cuotas de las organizaciones afiliadas, las donaciones o contribuciones permanentes o extraordinarias de otras personas o instituciones, y con los beneficios de las actividades que promueva.

ARTICULO 26.- Corresponderá al Comité Ejecutivo fijar la cuota anual a los miembros pleno, partiendo del número de afiliados y de sus circunstancias específicas.

CAPITULO VI Disposiciones finales

ARTICULO 27.- Sólo el Congreso podrá modificar estos Estatutos. Para modificar los objetivos y principios contenidos en los mismos se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de los delegados presentes.

ARTICULO 28.- Los casos no previstos y las divergencias en la interpretación de estos Estatutos, Acuerdos o Resoluciones, serán resueltos por el Comité Ejecutivo, sujetos a la ratificación del Congreso

ARTICULO 29.- Los presentes Estatutos comenzarán a regir una vez clausurado el VIII Congreso de la FELAP.

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PARA HACER CONTACTO CON LA FELAP:

Presidencia de Felap
( Juan Carlos Camaño, Utpba, Argentina )
cccutpba@iplanmail.com.ar

 

Primera Vicepresidencia de Felap
(Tubal Páez, Upec, Cuba)
cip122@enet.cu, cip301@cip.etecsa.cu


Secretaría General:
(José Rafael Vargas Rep. Dominicana),
rvargas250@hotmail.com

 

 

 

 

Secretario General Adjunto:
(Nelson del Castillo Puerto Rico)
ndelcastillo@hotmail.com

 

 

 

Tesorero:
(Guillermo Torres Chile),
gtorres@srcei.cl

 

 

 

 

 

 

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